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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/259
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
259

Artículo 259 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Energía tiene que dar su opinión sobre unas estrategias que le propone la Secretaría de Economía para apoyar la industria petrolera y las cadenas productivas locales. Eso lo debe hacer dentro de los 20 días hábiles después de recibir la propuesta. Los días hábiles son de lunes a viernes, sin contar fines de semana ni días festivos. Así que, si la Secretaría de Economía entrega su propuesta, la otra dependencia tiene como un mes para responder.

Texto oficial

Artículo 259. La Secretaría debe emitir la opinión a la que se refiere el artículo 161, primer párrafo de la Ley, en un plazo de veinte días hábiles posteriores a la recepción de la propuesta de las estrategias para el fomento industrial de Cadenas Productivas locales y para el fomento de la inversión directa en la Industria de Hidrocarburos que al efecto proponga la Secretaría de Economía.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 69) ↗

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