Artículo 267 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Comisión pueden pedir ayuda a empresas o expertos externos para revisar que se cumplan las reglas del sector de hidrocarburos. No están obligadas a hacerlo solas, y pueden contratar a especialistas, inspectores autorizados o cualquier otro organismo que evalúe si todo está en orden. Eso sí, esas personas o empresas deben estar acreditadas y aprobadas según las leyes y normas correspondientes. En otras palabras, pueden delegar la supervisión en terceros confiables, siempre que cumplan con los requisitos oficiales.
Texto oficial
Artículo 267. Sin perjuicio de su ejercicio directo, para supervisar y verificar el cumplimiento de los ordenamientos regulatorios del sector hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión, pueden auxiliarse de manera enunciativa y no limitativa, de terceras personas especialistas, unidades de verificación e inspección y demás organismos de evaluación de la conformidad, siempre y cuando se encuentren acreditadas y aprobadas, según corresponda, en términos de la Normatividad aplicable. Capítulo II De las Visitas de Verificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.