Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 267 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión pueden pedir ayuda a empresas o expertos externos para revisar que se cumplan las reglas del sector de hidrocarburos. No están obligadas a hacerlo solas, y pueden contratar a especialistas, inspectores autorizados o cualquier otro organismo que evalúe si todo está en orden. Eso sí, esas personas o empresas deben estar acreditadas y aprobadas según las leyes y normas correspondientes. En otras palabras, pueden delegar la supervisión en terceros confiables, siempre que cumplan con los requisitos oficiales.

Texto oficial

Artículo 267. Sin perjuicio de su ejercicio directo, para supervisar y verificar el cumplimiento de los ordenamientos regulatorios del sector hidrocarburos, la Secretaría o la Comisión, pueden auxiliarse de manera enunciativa y no limitativa, de terceras personas especialistas, unidades de verificación e inspección y demás organismos de evaluación de la conformidad, siempre y cuando se encuentren acreditadas y aprobadas, según corresponda, en términos de la Normatividad aplicable. Capítulo II De las Visitas de Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.