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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
268

Artículo 268 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hablamos de "visitas de verificación", nos referimos a las revisiones que la Secretaría o la Comisión hacen en persona a un lugar para checar que todo esté funcionando según las reglas del sector hidrocarburos. En estas visitas, los inspectores revisan si se está cumpliendo la ley, el reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y otras reglas aplicables. La visita solo puede hacerse si antes se emitió una orden por escrito que la autorice.

Texto oficial

Artículo 268. Para efectos de este reglamento, se entiende por visitas de verificación a las diligencias que realizan la Secretaría o la Comisión para supervisar y verificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, del presente reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, disposiciones administrativas de carácter general y demás Normatividad aplicable al sector hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la orden de visita que se expida.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 71) ↗

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