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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
269

Artículo 269 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión tienen la obligación de dar permiso a los funcionarios públicos para hacer visitas de revisión. Cuando hagan esas visitas, los funcionarios deben traer una credencial con foto que todavía sea válida y que haya sido emitida por esas autoridades, además de una orden de verificación. Esa orden debe incluir, por lo menos, la fecha y lugar donde se emitió, el número de expediente o folio, el nombre de la persona o empresa a la que va dirigida, la dirección exacta del lugar, los fundamentos legales, el nombre y firma del funcionario que la autorizó, y todo lo que marque la ley. En resumen, las autoridades deben asegurarse de que los inspectores tengan su identificación oficial y un documento escrito que detalle claramente qué van a revisar y por qué.

Texto oficial

Artículo 269. La Secretaría o la Comisión, según sea el caso, deben habilitar a las personas servidoras públicas para llevar a cabo la práctica de visitas de verificación, las cuales al momento de llevar a cabo las mismas, deben contar con credencial vigente con fotografía expedida por dichas autoridades, así como con orden de verificación, la cual debe contener, cuando menos lo siguiente: I. Lugar y fecha de expedición; II. Número de expediente, folio u oficio que le corresponda; III. Nombre, denominación o razón social de la persona a quien se dirige o en su caso a la persona propietaria, responsable, encargada u ocupante del lugar objeto de verificación; IV. Domicilio, ubicación o descripción de la zona, del lugar o lugares objeto de la verificación; V. Fundamento, cargo, nombre, firma autógrafa o electrónica de la persona servidora pública que expide la orden; VI. La Normatividad aplicable que la fundamenta, el objeto y alcance de la visita de verificación, y VII. Las demás que señale la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 71) ↗

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