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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/270
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
270

Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión (que son las autoridades encargadas de vigilar ciertas actividades) pueden avisarte antes de hacer una visita de verificación a tu negocio o instalación. Ese aviso puede ser por cualquier medio (como teléfono o correo) y es para que les des las facilidades necesarias cuando lleguen. Solo pueden avisarte si hay alguna de estas razones: seguridad del personal que hará la visita, por cómo es tu instalación, por lo difícil que sea llegar al lugar, o por cualquier otro motivo válido. Pero aunque te avisen, no te tienen que decir exactamente qué van a revisar ni el motivo detallado de la visita.

Texto oficial

Artículo 270. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a las personas que realicen las actividades que regula el artículo 3 de la Ley, que se va a realizar una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por cuestiones de seguridad del personal habilitado; II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar; III. Por la ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o IV. Por cualquier otra razón justificada. En cualquiera de los supuestos anteriores el aviso a que se hace referencia este artículo no implica que se comunique el alcance y objeto de la orden de visita de verificación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 71) ↗

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