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Artículo 270 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión (que son las autoridades encargadas de vigilar ciertas actividades) pueden avisarte antes de hacer una visita de verificación a tu negocio o instalación. Ese aviso puede ser por cualquier medio (como teléfono o correo) y es para que les des las facilidades necesarias cuando lleguen. Solo pueden avisarte si hay alguna de estas razones: seguridad del personal que hará la visita, por cómo es tu instalación, por lo difícil que sea llegar al lugar, o por cualquier otro motivo válido. Pero aunque te avisen, no te tienen que decir exactamente qué van a revisar ni el motivo detallado de la visita.

Texto oficial

Artículo 270. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, pueden comunicar anticipadamente por cualquier medio, a las personas que realicen las actividades que regula el artículo 3 de la Ley, que se va a realizar una visita de verificación, con el objeto de que brinden las facilidades necesarias para su ejecución, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Por cuestiones de seguridad del personal habilitado; II. Por las características técnicas propias de la instalación a verificar; III. Por la ubicación geográfica o por las condiciones de accesibilidad al lugar donde se debe realizar la visita, o IV. Por cualquier otra razón justificada. En cualquiera de los supuestos anteriores el aviso a que se hace referencia este artículo no implica que se comunique el alcance y objeto de la orden de visita de verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.