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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
271

Artículo 271 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un verificador llegue a revisar tu negocio o propiedad, lo primero que debe hacer es mostrarte una credencial con foto que esté vigente. Esa credencial la emite la Secretaría o la Comisión correspondiente, y sirve para comprobar que sí está autorizado para hacer esa revisión. También debe enseñarte la orden oficial de la visita y entregarte una copia firmada por él, ya sea con su firma de puño y letra o electrónica. A quien reciba esa copia se le llama "la persona con quien se entendió la diligencia", que puede ser el dueño, encargado o cualquier persona que atienda en el lugar.

Texto oficial

Artículo 271. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 71) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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