Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 271 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un verificador llegue a revisar tu negocio o propiedad, lo primero que debe hacer es mostrarte una credencial con foto que esté vigente. Esa credencial la emite la Secretaría o la Comisión correspondiente, y sirve para comprobar que sí está autorizado para hacer esa revisión. También debe enseñarte la orden oficial de la visita y entregarte una copia firmada por él, ya sea con su firma de puño y letra o electrónica. A quien reciba esa copia se le llama "la persona con quien se entendió la diligencia", que puede ser el dueño, encargado o cualquier persona que atienda en el lugar.

Texto oficial

Artículo 271. Al inicio de la visita, la persona verificadora debe exhibir credencial vigente con fotografía expedida por la Secretaría o la Comisión, según sea el caso, que la acredite para desempeñar dicha función, así como la orden de la visita de verificación de la que debe dejar un tanto con firma autógrafa o electrónica a la persona con quien se entendió la diligencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.