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Artículo 272 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un inspector va a revisar un negocio o lugar relacionado con hidrocarburos, debe levantar un acta (un documento oficial) con todos los detalles de esa revisión. En esa acta tiene que anotar la fecha, hora y lugar donde empezó la visita, los nombres de los inspectores, la dirección exacta del lugar, y el nombre de la persona dueña o responsable del negocio. También debe incluir el nombre de la persona con la que habló durante la revisión y, si aplica, los documentos con los que esa persona demostró que podía estar ahí. Además, el inspector debe pedirle a la persona responsable que nombre a dos testigos para que observen todo; si se niega, el inspector puede nombrarlos él mismo. Si no hay nadie disponible para ser testigo, el inspector lo anota en el acta y eso no invalida la revisión. Al final, el acta debe tener la hora en que terminó la visita, las firmas de todos los que participaron, y si la persona visitada no quiere firmar, el inspector lo anota y no afecta que el acta sea válida. Por último, si por algún motivo de seguridad o accidente la revisión no se puede terminar, el inspector debe explicar en el acta por qué se suspendió. Esto no invalida lo que ya se había anotado antes de la interrupción.

Texto oficial

Artículo 272. El acta circunstanciada que se levante durante una visita de verificación debe contener, al menos, lo siguiente: I. Lugar, fecha y hora de su inicio; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 72 de 88 II. Número de expediente, folio u oficio que le corresponda; III. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó; IV. Nombre de las personas verificadoras y el número de su credencial; V. Domicilio, ubicación o descripción de la zona, del lugar o lugares objeto de la verificación; VI. Nombre, denominación o razón social de la persona visitada; VII. Nombre de la persona con quien se entiende la diligencia, el carácter con el que se ostenta y, en su caso, los documentos con los que lo acredite; VIII. El requerimiento a la persona con quien se entienda la diligencia para que designe dos personas que atestigüen y ante su negativa hacer constar que la persona verificadora los propuso; IX. El nombre de las personas que atestigüen y los datos de su identificación; X. Descripción de los hechos, objetos, equipos, instalaciones, documentos, lugares y circunstancias que se observen, con relación al objeto y alcance señalados en la orden de la visita; XI. La hora, día, mes y año de conclusión de la diligencia; XII. Nombre y firma de las personas que intervinieron en la diligencia. En caso de que la persona visitada se niegue a firmar, la persona verificadora debe asentar tal circunstancia, sin que ello afecte su validez; XIII. Las manifestaciones de la persona con quien se entienda la diligencia de visita, en caso de que las realice, y XIV. En caso de que, por cuestiones de seguridad, caso fortuito o fuerza mayor, una diligencia iniciada no pueda concluirse, la persona verificadora debe asentar en el acta respectiva las causas que dieron origen a su interrupción, sin que ello afecte la validez de los hechos y circunstancias previamente señaladas y las consecuencias jurídicas que de esta deriven. Para efectos de la fracción VIII del presente artículo, se debe estar a lo siguiente: a) Ante la negativa de la persona con quien se entienda la visita de verificación a nombrar testigos, estos deben ser nombrados por la persona verificadora, y se debe asentar dicha circunstancia en el acta de visita de verificación; b) En el supuesto de que no sea posible que persona alguna pueda fungir como testigo, la persona verificadora debe asentar tal circunstancia en el acta, sin que esto afecte su validez, y c) Si alguna de las personas designadas como testigos se ausenta en alguna etapa de la visita de verificación, se debe requerir a la persona con quien se entienda la visita, para que nombre a su sustituto y, en caso de que se niegue, de ser posible la persona verificadora debe nombrarlo y asentar dicha circunstancia en el acta de visita de verificación, sin que esto afecte su validez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.