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Artículo 274 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas verificadoras son como los inspectores encargados de checar que se cumplan las reglas. Su trabajo incluye: 1. Recibir y llevar a cabo órdenes de inspección, notificaciones, citaciones y demás documentos importantes que les pidan la Secretaría o la Comisión que corresponda. 2. Hacer las revisiones o diligencias que les encarguen, siguiendo los pasos que marca la ley. 3. Aplicar medidas temporales (precautorias) para evitar problemas, según lo que digan las reglas aplicables. 4. Hacer cualquier otra cosa que les pidan las normas relacionadas. En resumen, son los encargados de hacer cumplir las reglas del sector de hidrocarburos, siguiendo siempre lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 274. Las personas verificadoras, tienen las facultades y obligaciones siguientes: I. Recibir y ejecutar las órdenes de visita de verificación, notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, resoluciones, acuerdos, y demás actos y diligencias determinadas por la Secretaría o la Comisión, según corresponda; II. Practicar las diligencias encomendadas de conformidad con las formalidades previstas para tales efectos en la Normatividad aplicable; III. Ejecutar en sus términos las medidas precautorias que procedan en términos de la Normatividad aplicable, y IV. Las demás que se establezcan en la Normatividad conducente. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 73 de 88

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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