Artículo 275 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te hagan una verificación (como una inspección), la persona encargada debe darte chance de decir algo o de ofrecer pruebas en ese momento sobre lo que encontraron y anotaron en el acta. Si no quieres hacerlo ahí, tienes 5 días hábiles después de que firmen el acta para entregar por escrito tus comentarios, observaciones o pruebas. Al terminar la visita, deben firmar el acta por duplicado tú, el verificador y los testigos (si los hay, según el artículo 272), y entregarte una copia original.
Texto oficial
Artículo 275. La persona verificadora debe dar oportunidad al visitado para que en el mismo acto de la diligencia formule manifestaciones u observaciones y ofrezca las pruebas que considere convenientes en relación con los hechos, hallazgos u omisiones detectados y asentados en el acta circunstanciada respectiva, o haga uso de ese derecho por escrito dentro del término de cinco días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya levantado el acta de verificación. Concluida la visita de verificación, se debe proceder a firmar por duplicado el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por la persona verificadora y en su caso por las personas que atestigüen conforme a lo señalado en el artículo 272 de este reglamento, y entregar un original del acta al interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.