Artículo 276 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o la Comisión tienen 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que termina el plazo que te dieron para dar tus explicaciones, comentarios o pruebas. En ese tiempo, deben emitir un documento final que decida cómo queda tu situación legal después de la visita de verificación.
Texto oficial
Artículo 276. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del término otorgado a la persona visitada para formular manifestaciones u observaciones y ofrecer pruebas, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de visita de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona visitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.