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Artículo 277 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la autoridad hace una visita de verificación, al final debe emitir un documento donde explique claramente por qué cree que incumpliste la ley, o bien, determinar que todo está en orden. Si encuentran posibles fallas, pueden darte hasta 20 días hábiles para corregirlas, pero solo si esas fallas cumplen ciertos requisitos específicos que marca el reglamento. Después de que se venza ese plazo, la autoridad tiene 40 días hábiles para revisar si ya solucionaste el problema o si inicia un proceso para sancionarte. Si las fallas que encontraron no cumplen con esos requisitos o son de las más graves que menciona la ley, la autoridad debe iniciar directamente el proceso de sanción en menos de 40 días hábiles, sin darte chance de corregirlas.

Texto oficial

Artículo 277. La resolución a que se refiere el artículo anterior debe señalar los motivos y fundamentos que sustentan las obligaciones que se consideren posiblemente incumplidas, o bien, se debe determinar la inexistencia de posibles incumplimientos. Si, como resultado de la visita, la Secretaría o la Comisión detectan posibles incumplimientos, en la resolución que concluya el procedimiento de visita de verificación pueden requerir a la persona visitada, para que en un plazo máximo de veinte días hábiles solvente los posibles incumplimientos detectados, solo en los supuestos en que las conductas u omisiones detectadas cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 303, primer párrafo de este reglamento, y no se ubiquen en los supuestos establecidos en las fracciones I, II, III o IV del indicado artículo. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes a la conclusión del plazo otorgado a la persona visitada para que solvente los posibles incumplimientos detectados, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben emitir la resolución que tenga por solventada o desvirtuada la posible irregularidad administrativa detectada o bien la que inicie el procedimiento administrativo de sanción que corresponda. En caso de que los posibles incumplimientos detectados no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 303, primer párrafo de este reglamento, o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III o IV del citado artículo, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben dictar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles contados a partir de la emisión de la resolución que concluya el procedimiento de visita de verificación, el inicio del procedimiento administrativo de sanción que corresponda. Capítulo III De la Verificación mediante Requerimientos y Comparecencias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.