Artículo 278 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para entender mejor estas reglas, cuando la Secretaría o la Comisión quieran revisar que se cumpla la ley en el negocio de los hidrocarburos (como el petróleo o el gas), lo harán de dos maneras. Una es pidiéndote información, reportes o revisar tus bases de datos. La otra es citándote para que vayas en persona a sus oficinas. Ojo: estas reglas solo aplican para ciertas actividades específicas que menciona la ley, no para todo.
Texto oficial
Artículo 278. Para efectos de este Capítulo, se entiende por verificación mediante requerimientos y comparecencias, a las actividades que realizan la Secretaría y la Comisión para supervisar y vigilar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el cumplimiento de la Ley, el presente reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, y demás Normatividad aplicable al sector hidrocarburos, mediante la realización de requerimientos de información, de informes y acceso a bases de datos, así como la citación a comparecer en la sede que la Secretaría o la Comisión determinen. Las disposiciones previstas en el presente Capítulo solo son aplicables a las actividades que regula el Título Tercero de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.