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Artículo 281 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona es citada por una autoridad para aclarar algo durante una verificación y, al hablar o dar información, se ve que faltan datos, la autoridad puede pedirle una sola vez más que entregue documentos o asista a una nueva cita. Eso debe ocurrir dentro de los 15 días hábiles después de que la persona entregó la información o asistió a la primera reunión.

Texto oficial

Artículo 281. En el caso de que, con motivo de la información proporcionada o las manifestaciones formuladas por las personas verificadas o que hayan sido citadas a comparecencia, se requieran mayores elementos para cumplir con el objeto de la verificación, la autoridad que conozca del asunto puede solicitar hasta por una ocasión más, la presentación de información adicional o una comparecencia complementaria. Lo anterior, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de la presentación del escrito por el cual se da atención al desahogo del requerimiento o a la celebración de la comparecencia que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.