Artículo 282 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que terminen todos los requisitos que te pidieron en una inspección, la autoridad tiene 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) para darte una respuesta oficial. En esa respuesta te tienen que decir si todo está en orden o si hay algún problema legal contigo. Si la inspección terminó con una cita donde te presentaste, esos 40 días corren a partir del día de esa última cita. Básicamente, la ley obliga a que no te dejen en el aire y te digan rápido cuál es tu situación.
Texto oficial
Artículo 282. Dentro del plazo de cuarenta días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya fenecido el plazo para el desahogo del último requerimiento formulado, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona verificada. En el caso de comparecencias, el plazo a que se refiere el párrafo anterior es contado a partir de la celebración de la comparecencia final, en el que la Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución que concluya el procedimiento de verificación, en la cual se defina la situación jurídica de la persona citada a comparecencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.