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Artículo 284 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si durante una revisión a un permisionario (una empresa o persona con permiso para actividades de hidrocarburos) se detectan irregularidades, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía pueden suspender temporalmente su permiso de inmediato. Para tomar esa decisión, la autoridad debe basarse en pruebas y explicarte por escrito los motivos exactos y las leyes que justifican la suspensión. Aquí, "fundada y motivada" significa que no pueden hacerlo por capricho, sino que deben mostrar evidencias y razones claras. Esta suspensión provisional es una medida de precaución para detener una actividad que podría ser peligrosa o ilegal, mientras se aclara la situación. Solo aplica cuando el caso encaje en lo que dice el artículo 79 de la Ley del Sector Hidrocarburos.

Texto oficial

Artículo 284. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, con base en los resultados de la visita de verificación o del informe de la misma, o bien, con base en los resultados del procedimiento de verificación mediante REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 75 de 88 requerimientos y comparecencias, o de requerimientos de información, pueden imponer de manera fundada y motivada la suspensión provisional de la actividad permisionada, cuando se presente alguno de los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley. Para efectos del presente reglamento, la suspensión provisional es la medida cautelar o precautoria dictada por la autoridad competente que se impone de manera inmediata en ejercicio de las facultades de supervisión y verificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

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