Artículo 285 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante una visita de verificación (una inspección oficial), los inspectores autorizados pueden aplicar una medida cautelar o precautoria, que es una acción temporal para evitar un riesgo o daño. Antes de hacerlo, deben pedirle a la persona dueña del lugar que pare las instalaciones de forma segura, para reducir peligros. También tienen que hacer maniobras para detener la carga o descarga de combustibles como gasolina, diésel o petroquímicos, si aplica. Después de eso, ya pueden ejecutar la medida.
Texto oficial
Artículo 285. La medida cautelar o precautoria se puede imponer durante la ejecución de la visita de verificación por medio de las personas verificadoras facultadas por la autoridad competente para tal efecto. Previo a la imposición de la medida cautelar o precautoria se debe solicitar a la persona visitada que realice el paro seguro de las instalaciones, con la finalidad de minimizar los riesgos inherentes de las actividades que se llevan a cabo y realizar las maniobras operativas para limitar la recepción o descarga de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, cuando aplique, y posteriormente se procede a su ejecución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.