Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 286 dice que, en ciertos casos, solo la Secretaría o la Comisión puede ordenar una medida cautelar (una acción temporal para evitar un daño mientras se investiga). Esto aplica cuando la medida surge de pedir información, hacer revisiones con citas o después de una visita de verificación. La orden debe hacerse por escrito, con un acuerdo que explique bien las razones legales y los hechos que la justifican. En palabras más simples, nadie más puede imponer esta medida, solo esas autoridades y con un documento bien explicado.
Texto oficial
Artículo 286. En el caso de que la medida cautelar o precautoria se imponga derivado de requerimientos de información, procedimientos de verificación mediante requerimientos y comparecencias o bien, una vez concluida la visita de verificación, únicamente puede ser ordenada e impuesta por la Secretaría o la Comisión mediante acuerdo, debidamente fundado y motivado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.