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Artículo 286 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 286 dice que, en ciertos casos, solo la Secretaría o la Comisión puede ordenar una medida cautelar (una acción temporal para evitar un daño mientras se investiga). Esto aplica cuando la medida surge de pedir información, hacer revisiones con citas o después de una visita de verificación. La orden debe hacerse por escrito, con un acuerdo que explique bien las razones legales y los hechos que la justifican. En palabras más simples, nadie más puede imponer esta medida, solo esas autoridades y con un documento bien explicado.

Texto oficial

Artículo 286. En el caso de que la medida cautelar o precautoria se imponga derivado de requerimientos de información, procedimientos de verificación mediante requerimientos y comparecencias o bien, una vez concluida la visita de verificación, únicamente puede ser ordenada e impuesta por la Secretaría o la Comisión mediante acuerdo, debidamente fundado y motivado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.