Artículo 288 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aplicar una medida cautelar, las autoridades tienen que poner sellos especiales en el lugar. Esos sellos deben tener el logotipo de la autoridad, la ley que lo justifica, una advertencia de que romperlos es delito, un número de folio y la frase “Suspensión Provisional”. Si no se pueden poner esos sellos, los verificadores anotan el motivo en un acta. Aun así, la medida se considera vigente y tienes que cumplirla tal como se ordenó.
Texto oficial
Artículo 288. La imposición de la medida cautelar o precautoria se debe ejecutar a través de la colocación de los sellos correspondientes, los cuales deben estar dotados del logotipo de la autoridad competente, con el fundamento legal correspondiente y la leyenda en donde se determine que su quebrantamiento constituye un delito en términos de la Normatividad aplicable, número de folio del sello correspondiente y la leyenda que indique “Suspensión Provisional”. En caso de que la medida precautoria no pueda ser ejecutada conforme a lo señalado en el párrafo precedente, las personas verificadoras deben dejar constancia de dicha circunstancia en el acta correspondiente. No obstante, la medida se considera impuesta y debe ser acatada en los términos establecidos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.