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Artículo 289 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que tienen un permiso para vender gasolina, diésel u otros productos similares, aunque sean solo comerciantes, sí pueden recibir castigos temporales como la suspensión de su permiso si hacen algo mal. Eso sí, antes de suspenderlas, las autoridades deben asegurarse de que no se afecte el suministro de estos combustibles en todo el país. Para aplicar estas medidas, se usa el mismo procedimiento que está explicado en esta sección de la ley.

Texto oficial

Artículo 289. Las personas Permisionarias que realicen actividades de Comercialización no están exentas de la imposición de las medidas cautelares o precautorias previstas en el presente Capítulo, aun cuando, por la naturaleza de dichas actividades, debe determinarse la procedencia de la suspensión provisional, en la medida que no afecte el adecuado suministro de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos en el territorio nacional. Para ello, se sigue el mismo procedimiento de imposición y levantamiento de medidas cautelares previsto en este Capítulo, en lo que resulte aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 75) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.