Artículo 290 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te pongan una medida cautelar o precautoria, significa que no puedes seguir haciendo las actividades que estabas realizando, así sea por cualquier motivo o situación. Esas actividades son las que están controladas por la ley y los reglamentos correspondientes. Esta restricción se mantiene hasta que demuestres que ya resolviste el problema que causó la medida. Además, debe ser la autoridad la que decida y lo ponga por escrito para que puedas retomar tus actividades.
Texto oficial
Artículo 290. Una vez impuesta la medida cautelar o precautoria, se debe hacer del conocimiento que bajo ningún motivo o circunstancia se puede continuar con la realización de las actividades reguladas por la Ley, el presente reglamento y la Normatividad aplicable, hasta en tanto no se desvirtúen o subsanen las causas que originaron la imposición de la medida y la autoridad competente emita resolución mediante la cual se ordene el levantamiento de la medida impuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.