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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/290
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
290

Artículo 290 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una medida cautelar o precautoria, significa que no puedes seguir haciendo las actividades que estabas realizando, así sea por cualquier motivo o situación. Esas actividades son las que están controladas por la ley y los reglamentos correspondientes. Esta restricción se mantiene hasta que demuestres que ya resolviste el problema que causó la medida. Además, debe ser la autoridad la que decida y lo ponga por escrito para que puedas retomar tus actividades.

Texto oficial

Artículo 290. Una vez impuesta la medida cautelar o precautoria, se debe hacer del conocimiento que bajo ningún motivo o circunstancia se puede continuar con la realización de las actividades reguladas por la Ley, el presente reglamento y la Normatividad aplicable, hasta en tanto no se desvirtúen o subsanen las causas que originaron la imposición de la medida y la autoridad competente emita resolución mediante la cual se ordene el levantamiento de la medida impuesta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 75) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.