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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/291
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
291

Artículo 291 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete ciertas faltas muy graves (como las que dice el artículo 79, incisos a y d de la Ley), la Secretaría o la Comisión encargada tiene que avisarle a la Fiscalía General de la República para que investigue y actúe. Esto aplica aunque de paso se descubran otras cosas ilegales que también deban reportarse. La idea es que la Fiscalía haga su trabajo, pero no exime de que también se tomen otras acciones necesarias.

Texto oficial

Artículo 291. Cuando se presenten los supuestos señalados en el artículo 79, incisos a) y d) de la Ley, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben hacer del conocimiento de la Fiscalía General de la República los hechos advertidos, para que, en el ámbito de sus atribuciones, realice las acciones que estime conducentes. Lo anterior, sin perjuicio de las demás actividades presuntamente ilícitas que se adviertan y deban hacerse del conocimiento de la Fiscalía General de la República.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 75) ↗

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