Artículo 292 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te aplica una medida precautoria (una acción temporal para evitar un daño, como suspender una actividad), está obligada a decirte por escrito tres cosas claras: primero, las razones específicas por las que te la impusieron; segundo, qué tienes que hacer para corregir el problema o demostrar que ya no hay riesgo; y tercero, el tiempo exacto que te dan para realizar esas correcciones. Así no te dejan en la incertidumbre y sabes exactamente qué pasó, qué debes hacer y en cuánto tiempo.
Texto oficial
Artículo 292. En los actos en que se imponga la medida precautoria a que se refiere el presente Capítulo, se debe señalar de manera expresa lo siguiente: I. Las causas que dieron origen a la imposición de la medida; II. Las acciones correctivas necesarias para desvirtuarlas o subsanarlas, y III. El plazo para llevar a cabo las acciones correctivas. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 76 de 88
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.