Artículo 293 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te aplican una medida cautelar (como asegurar tus bienes o dinero mientras se investiga algo), la autoridad tiene 15 días naturales para arrancar oficialmente el procedimiento. Ese arranque se llama "acuerdo de inicio". Después de que lo emiten, deben avisarte (notificarte) en máximo 10 días hábiles, o sea, sin contar sábados, domingos ni días festivos. En pocas palabras, primero avisan la medida y luego te notifican el inicio del proceso dentro de los plazos que te mencioné.
Texto oficial
Artículo 293. La autoridad debe emitir el acuerdo de inicio del procedimiento dentro de los quince días naturales siguientes a la imposición de la medida cautelar o precautoria, el cual debe ser notificado en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de su emisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.