Artículo 294 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad decide iniciar un proceso para aplicarte una medida cautelar (como asegurar bienes o detener una actividad mientras se investiga), debe avisarte por escrito. En ese aviso, te tiene que decir que tienes 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para presentar las pruebas que quieras y dar tus argumentos. Esto es para que puedas demostrar que los hechos que provocaron la medida no son ciertos o para corregir algo.
Texto oficial
Artículo 294. En el acuerdo en que se determine el inicio del procedimiento de medida cautelar o precautoria, la autoridad debe señalar al interesado que cuenta con un término de quince días hábiles para aportar las pruebas que considere convenientes y exponga lo que a su derecho convenga para desvirtuar o subsanar los hechos que dieron origen a la imposición de la medida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.