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Artículo 295 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión tiene 15 días hábiles después de que termines de presentar tus pruebas para darte una respuesta por escrito. Si con la información que entregaste logras arreglar o explicar lo que provocó la medida en tu contra, en esa respuesta deben ordenar que se quite la medida de inmediato. Pero si no entregas nada a tiempo o lo que das no es suficiente para corregir el problema, entonces la autoridad debe explicarte por escrito y con razones claras por qué no te la quitan. También pueden pedirte que hagas ciertas correcciones para que después puedas solicitar que levanten la medida. Mientras tanto, van a anotar en el sistema de permisos que tienes una “Suspensión Provisional”, y eso se mantiene hasta que digan que ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 295. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, debe emitir la resolución correspondiente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión del plazo otorgado para ofrecer pruebas y realizar manifestaciones. En caso de que con la información presentada se subsanen o desvirtúen las causas que dieron origen a la imposición de la medida, se debe ordenar en la resolución administrativa correspondiente el levantamiento inmediato de la medida impuesta. En el supuesto de que no se presente la información dentro del plazo establecido o que la información presentada no subsane o desvirtúe las causas que dieron origen a la imposición de la medida, la autoridad competente debe señalar de manera fundada y motivada, las razones que sustentan dicha determinación en la resolución administrativa que emita. En su caso, la resolución debe incluir las acciones correctivas que resulten necesarias para subsanar o desvirtuar las causas que dieron origen a la imposición de la medida, con el objeto de que se solicite el levantamiento de la medida cautelar o precautoria. En la resolución señalada en el párrafo anterior, la autoridad debe solicitar la anotación en el sistema de registro de permisos, e indicar la leyenda “Suspensión Provisional”, la cual subsiste hasta que se ordene su levantamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.