Artículo 296 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una cosa no tiene que ver con la otra. Quitar una medida de seguridad (como un congelamiento de cuentas o una suspensión) es un proceso aparte de la revisión o la multa que pueda imponer la autoridad. O sea, aunque te quiten la medida, todavía te pueden investigar y sancionar por lo que encontraron. Además, si la autoridad descubre alguna irregularidad, también puede presentar demandas por otras vías, como las penales. En pocas palabras: que te devuelvan algo no significa que ya estés libre de problemas.
Texto oficial
Artículo 296. El procedimiento para el levantamiento de la medida cautelar o precautoria es independiente a los procedimientos de verificación, y en su caso, del procedimiento de sanción que la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, puedan llevar a cabo conforme a sus atribuciones. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones administrativas y penales que procedan con motivo de las irregularidades detectadas por la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión y verificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.