Artículo 297 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 297 dice que, si te impusieron una medida cautelar o precautoria (una acción temporal para evitar un daño mientras se resuelve un asunto), puedes presentar cualquier tipo de prueba para demostrar que esa medida ya no es necesaria o que no deberían haberla puesto. Por ejemplo, puedes llevar documentos, fotos, videos o testigos. La única prueba que no puedes usar es pedirle a las autoridades que confiesen algo bajo juramento, porque eso no está permitido según otra ley. Esto aplica solo cuando estás en un proceso para que te quiten una sanción.
Texto oficial
Artículo 297. Para efectos de subsanar o desvirtuar las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar o precautoria en términos del artículo 79 de la Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional de las autoridades, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.