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Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con tus obligaciones por tu cuenta y le avisas por escrito o por los medios que marca la ley a la autoridad correspondiente, no te pueden multar ni castigar por lo que dice la ley en los artículos 120, 121 y 122. Esto aplica siempre y cuando lo que hiciste o dejaste de hacer no tenga que ver con actividades ilegales, como delitos o fraudes.

Texto oficial

Artículo 298. Las personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias que cumplan con sus obligaciones de manera espontánea y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, por escrito o por los medios de comunicación determinados en la Normatividad aplicable, no pueden ser sancionadas en términos de lo previsto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley, siempre y cuando, las conductas u omisiones referidas en dichos artículos, no deriven de actividades ilícitas en términos de la Normatividad aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.