Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cumples con tus obligaciones por tu cuenta y le avisas por escrito o por los medios que marca la ley a la autoridad correspondiente, no te pueden multar ni castigar por lo que dice la ley en los artículos 120, 121 y 122. Esto aplica siempre y cuando lo que hiciste o dejaste de hacer no tenga que ver con actividades ilegales, como delitos o fraudes.
Texto oficial
Artículo 298. Las personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias que cumplan con sus obligaciones de manera espontánea y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, por escrito o por los medios de comunicación determinados en la Normatividad aplicable, no pueden ser sancionadas en términos de lo previsto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley, siempre y cuando, las conductas u omisiones referidas en dichos artículos, no deriven de actividades ilícitas en términos de la Normatividad aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.