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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
298

Artículo 298 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cumples con tus obligaciones por tu cuenta y le avisas por escrito o por los medios que marca la ley a la autoridad correspondiente, no te pueden multar ni castigar por lo que dice la ley en los artículos 120, 121 y 122. Esto aplica siempre y cuando lo que hiciste o dejaste de hacer no tenga que ver con actividades ilegales, como delitos o fraudes.

Texto oficial

Artículo 298. Las personas Asignatarias, Contratistas, Autorizadas y Permisionarias que cumplan con sus obligaciones de manera espontánea y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, por escrito o por los medios de comunicación determinados en la Normatividad aplicable, no pueden ser sancionadas en términos de lo previsto en los artículos 120, 121 y 122 de la Ley, siempre y cuando, las conductas u omisiones referidas en dichos artículos, no deriven de actividades ilícitas en términos de la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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