Artículo 299 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 299 dice que una persona ya no puede alegar que "cumplió por su cuenta" si la autoridad ya descubrió la falta. Esto pasa en dos casos: primero, si las autoridades encuentran la omisión (como no pagar un impuesto o no presentar un documento) antes de que tú la corrijas. Segundo, si tú arreglas el error solo después de que la autoridad ya te avisó que inició una inspección, un requerimiento o un proceso para multarte. En pocas palabras, si te cazan o te notifican antes de que arregles las cosas, ya no vale decir que lo hiciste voluntariamente.
Texto oficial
Artículo 299. Para efectos del artículo anterior, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando: I. La omisión sea detectada por las autoridades competentes, o II. La omisión haya sido corregida por la posible persona infractora después de que la autoridad competente hubiese notificado una orden de visita de verificación, el inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimientos o comparecencias, o el inicio de un procedimiento administrativo de sanción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.