Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide un permiso especial (llamado "Asignación") para trabajar con petróleo, y necesita cambiar los planes que ya había presentado, debe entregar los nuevos planes a la Secretaría de Energía para que los aprueben. También tiene que llenar un formato oficial que la misma Secretaría le autorizó. Después de hacer esos cambios, la Secretaría tiene máximo 5 días hábiles para avisarle a la Secretaría de Hacienda y al Fondo Mexicano del Petróleo que ya se modificó el permiso.
Texto oficial
Artículo 30. Para efectos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley, la persona Asignataria debe presentar a la Secretaría los planes y programas modificados correspondientes para su aprobación, en los términos de la Normatividad aplicable, así como el formato de solicitud autorizado por la Secretaría debidamente requisitado. La Secretaría debe notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre las modificaciones realizadas a una Asignación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que se efectúen. Sección Segunda De la Sustitución
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.