Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede cambiar los papeles de un permiso especial de Petróleos Mexicanos para usar un terreno de petróleo o gas. Esto pasa si hay cambios en las reglas técnicas del permiso, si el gobierno lo ve necesario para el país o si se modifica el área o el trabajo mínimo acordado. Petróleos Mexicanos también puede pedir esos cambios cuando quiera. Si la Secretaría decide hacer el cambio por su cuenta, debe avisarle a Petróleos Mexicanos, y esta tiene 10 días hábiles para contestar y entregar documentos. Los días hábiles son los que no son fines de semana ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 29. La Secretaría puede modificar el título de Asignación para Desarrollo Propio y sus anexos, en los siguientes casos: I. Cambio en los Términos Técnicos y Operativos del título de Asignación; II. Cuando la Secretaría determine que es conveniente para el interés del Estado, en cumplimiento de la política pública que se emita y procurar la continuidad de la producción y la garantía de abasto de Hidrocarburos; REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 11 de 88 III. Ampliación, reducción o modificación del Área de Asignación, conforme a los procedimientos establecidos en los títulos de Asignación; IV. Modificación del compromiso mínimo de trabajo que, en su caso, se haya establecido con relación a las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Extracción, y V. Los demás que prevea el título de Asignación correspondiente y sus anexos. Petróleos Mexicanos puede someter a consideración de la Secretaría, en cualquier momento, la modificación de los Términos Técnicos y Operativos del título de Asignación. En los casos en que la Secretaría determine de oficio la modificación de una Asignación para Desarrollo Propio, debe notificar a la persona Asignataria el inicio del procedimiento de modificación, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que, en un plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que entregue la documentación soporte y demás elementos que considere convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.