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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 habla de las reglas para las Asignaciones para Desarrollo Propio, que son como permisos que le dan a Pemex para buscar o extraer petróleo. Si Pemex tiene derecho a explorar en un área, el tiempo para hacerlo dura lo mismo que el permiso principal, pero puede terminar antes si la Secretaría de Energía lo aprueba, ya sea porque ya hizo toda la exploración que tenía planeada o porque ya no le interesa seguir. En estos permisos de exploración, no se le puede exigir a Pemex que cumpla con un mínimo de trabajo obligatorio. Para los permisos donde ya se va a extraer petróleo, la Secretaría sí puede establecer un compromiso mínimo de trabajo, tomando en cuenta la viabilidad económica y técnica, y las políticas energéticas del país. Cada año, Pemex debe entregar su programa de actividades y costos de exploración del año siguiente, pero solo si planea hacer trabajos en ese permiso; si no va a hacer nada, no necesita presentarlo. Además, cada dos años, Pemex debe revisar si sus planes de exploración siguen siendo útiles y avisar a la Secretaría si los mantiene igual o los cambia.

Texto oficial

Artículo 28. En las Asignaciones para Desarrollo Propio que tengan reconocidos derechos de Exploración, el periodo de Exploración tiene una vigencia igual a la de la Asignación de que se trate y puede concluir anticipadamente, previa aprobación de la Secretaría, una vez que se realicen todas las actividades exploratorias contempladas en el plan de Exploración aprobado o cuando la persona Asignataria considere que ya no requiere realizar las actividades exploratorias pendientes. En las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Exploración no debe establecerse la ejecución de actividades conforme a compromisos mínimos de trabajo. En los Términos Técnicos y Operativos de las Asignaciones para Desarrollo Propio con derechos de Extracción, conforme a la política pública en materia energética, la viabilidad económica y técnica en la ejecución de las actividades en el Área de Asignación, la Secretaría puede establecer la realización de actividades conforme a un compromiso mínimo de trabajo. En septiembre del ejercicio previo en el que Petróleos Mexicanos vaya a realizar actividades exploratorias para el cumplimiento del plan de Exploración aprobado, debe presentar su programa anual de actividades y costos correspondiente a la Secretaría, que deben guardar congruencia con el plan de Exploración aprobado y que no puede contener actividades que no estén contempladas en dicho plan. Petróleos Mexicanos no debe presentar el programa anual de actividades y costos para las Asignaciones en las que no contemple realizar actividades en el ejercicio de que se trate. Petróleos Mexicanos debe evaluar cada dos años que los planes de Exploración están alineados a su estrategia exploratoria y debe presentar a la Secretaría la ratificación del plan o, en su caso, la modificación con el programa anual de actividades y costos correspondientes. Sección Primera De la Modificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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