Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Energía va a poner en el papel del permiso (llamado título de Asignación para Desarrollo Propio) un número que dice cuánto material o equipo mexicano debes usar como mínimo. Este porcentaje lo deciden ellos junto con la Secretaría de Economía. Y para fijarlo, se basan en lo que dice otra regla, el artículo 19, fracción V de este mismo reglamento. Básicamente, es un requisito legal para que apoyes la industria nacional.
Texto oficial
Artículo 27. La Secretaría debe incluir en el título de Asignación para Desarrollo Propio el porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca, con la opinión de la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, fracción V del presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.