Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del petróleo) tiene que poner en el documento del título de Asignación para Desarrollo Propio (un permiso para que una empresa estatal explore y extraiga petróleo por su cuenta) ciertos datos extra, además de lo que ya dice la ley. Estos datos son: una descripción general de las actividades de exploración y su duración; una descripción general de las actividades de extracción (si las hay) y su tiempo; los términos técnicos y operativos del permiso; las reglas para cambiarlo a una Asignación para Desarrollo Mixto (donde se puede asociar con otras empresas); y cualquier otra cosa que la Secretaría decida agregar.
Texto oficial
Artículo 26. La Secretaría debe establecer en el título de Asignación para Desarrollo Propio, además de lo previsto en la Ley, los siguientes términos y condiciones: I. Descripción general de las actividades de Exploración y su período; II. Descripción general de las actividades de Extracción y su período, en su caso; III. Los Términos Técnicos y Operativos de la Asignación; IV. Las condiciones para la sustitución a una Asignación para Desarrollo Mixto, y V. Los demás que establezca la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.