Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que hay ciertas razones válidas para no cumplir con lo que pide el artículo 18 de esta ley. Esas razones válidas son accidentes o situaciones impredecibles que no puedes controlar, como un temblor, una inundación o una enfermedad grave. También se consideran válidas otras causas que vengan escritas en el título de "Asignación", que es una parte específica de la ley. En pocas palabras, si te pasa algo que no pudiste evitar y está enlistado ahí, tienes una excusa legal.
Texto oficial
Artículo 25. Para efectos del artículo 18 de la Ley, se consideran causas justificadas los casos fortuitos o de fuerza mayor, así como los demás que se establezcan en el título de Asignación. Capítulo III De las Asignaciones para Desarrollo Propio
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.