Artículo 301 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión (que son dos autoridades) pueden crear una lista pública de personas o empresas que hayan sido castigadas por violar esta ley o su reglamento. Esta lista servirá para que todos sepan quiénes cometieron infracciones. Las personas físicas son individuos, y las morales son empresas o grupos. La idea es que haya transparencia y se informe a la gente.
Texto oficial
Artículo 301. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto de las infracciones cometidas a la Ley y al presente reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.