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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/301
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
301

Artículo 301 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría y la Comisión (que son dos autoridades) pueden crear una lista pública de personas o empresas que hayan sido castigadas por violar esta ley o su reglamento. Esta lista servirá para que todos sepan quiénes cometieron infracciones. Las personas físicas son individuos, y las morales son empresas o grupos. La idea es que haya transparencia y se informe a la gente.

Texto oficial

Artículo 301. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto de las infracciones cometidas a la Ley y al presente reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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