Artículo 302 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para avisarte sobre los pasos que la Secretaría o la Comisión tengan que darte en estos trámites, pueden enviarte un mensaje por internet o por un sistema electrónico, pero solo si tú ya les diste permiso de hacerlo cuando pediste tu permiso o licencia.
Texto oficial
Artículo 302. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden auxiliarse del uso de sistemas de notificación electrónica que dispongan, siempre que hayan sido previamente autorizados por las personas reguladas en la obtención de los permisos y demás actividades previstas en Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.