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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/302
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
302

Artículo 302 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para avisarte sobre los pasos que la Secretaría o la Comisión tengan que darte en estos trámites, pueden enviarte un mensaje por internet o por un sistema electrónico, pero solo si tú ya les diste permiso de hacerlo cuando pediste tu permiso o licencia.

Texto oficial

Artículo 302. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden auxiliarse del uso de sistemas de notificación electrónica que dispongan, siempre que hayan sido previamente autorizados por las personas reguladas en la obtención de los permisos y demás actividades previstas en Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 77) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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