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Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que Petróleos Mexicanos o el Gobierno Federal puedan tomar control temporal de algo o intervenir, la dependencia encargada tiene que ponerse de acuerdo con ellos y firmar acuerdos de trabajo en equipo con las autoridades locales, estatales y federales que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 307. Para la ocupación temporal o la intervención, la Secretaría o la Comisión, en su caso, deben coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno que resulten necesarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.