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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
307

Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que Petróleos Mexicanos o el Gobierno Federal puedan tomar control temporal de algo o intervenir, la dependencia encargada tiene que ponerse de acuerdo con ellos y firmar acuerdos de trabajo en equipo con las autoridades locales, estatales y federales que se necesiten.

Texto oficial

Artículo 307. Para la ocupación temporal o la intervención, la Secretaría o la Comisión, en su caso, deben coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno que resulten necesarios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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