- Ley
- REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
- Artículo
- 307
Artículo 307 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que Petróleos Mexicanos o el Gobierno Federal puedan tomar control temporal de algo o intervenir, la dependencia encargada tiene que ponerse de acuerdo con ellos y firmar acuerdos de trabajo en equipo con las autoridades locales, estatales y federales que se necesiten.
Texto oficial
Artículo 307. Para la ocupación temporal o la intervención, la Secretaría o la Comisión, en su caso, deben coordinarse con Petróleos Mexicanos o cualquier autoridad del Gobierno Federal, así como suscribir convenios de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno que resulten necesarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.