Artículo 306 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 306 dice que si el gobierno ocupa temporalmente un negocio o interviene en él, no puede pasar por encima de los derechos de otras personas que ya habían hecho acuerdos de buena fe con el permiso original. Por ejemplo, si ya había contratos de trabajo, ventas o compromisos civiles, esos derechos se respetan. Además, las autoridades tienen que hacer todo lo posible para que esos acuerdos sigan siendo válidos y funcionando durante el proceso.
Texto oficial
Artículo 306. La ocupación temporal o intervención no afectan derechos adquiridos por terceras personas de buena fe relacionados directamente con el permiso, los cuales pueden ser laborales, mercantiles, civiles, entre otros, y se debe procurar la continuidad de sus efectos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.