Artículo 305 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un permiso para trabajar con hidrocarburos (como petróleo o gas), el gobierno puede tomar control temporal de esas actividades si es necesario para proteger los intereses del país. La Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora pueden hacer esto, pero siempre deben asegurarse de que el trabajo no se detenga por completo. En otras palabras, aunque el gobierno intervenga, la empresa debe seguir operando para que no falten los recursos. Esto aplica tanto para ocupar las instalaciones como para supervisar cómo se manejan.
Texto oficial
Artículo 305. Para los efectos del artículo 90 de la Ley, la Secretaría o la Comisión en el ámbito de sus competencias, pueden llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención respecto de las actividades que requieren permiso de acuerdo con la Ley, este reglamento y demás Normatividad aplicable, a fin de garantizar los intereses de la Nación. La Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben procurar, en todo momento, la continuidad de la operación de las actividades que amparan los permisos que se encuentren sujetos a ocupación temporal o intervención. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 78 de 88
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