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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
304

Artículo 304 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión tienen que crear reglas para decidir cómo se va a hacer el procedimiento del que habla el artículo anterior. Esas reglas deben incluir cómo se va a determinar, ejecutar y evaluar ese mecanismo. En pocas palabras, están definiendo que se necesitan pasos claros para llevarlo a cabo y ver si funciona. Esto aplica cuando la autoridad interviene en un negocio o lo ocupa de manera temporal.

Texto oficial

Artículo 304. En la Normatividad que para tal efecto emitan la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus atribuciones, se debe establecer entre otros, el procedimiento para la determinación, ejecución y evaluación en la implementación del mecanismo al que se refiere el artículo anterior. TÍTULO NOVENO OTRAS DISPOSICIONES Capítulo I De la Ocupación Temporal y la Intervención

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 77) ↗

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