Artículo 309 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de una situación en la que el gobierno, por medio de la Secretaría o la Comisión, puede tomar control temporal de los bienes o instalaciones de una empresa que tiene un permiso especial. Esto solo ocurre si la empresa no puede cumplir con sus obligaciones por razones que no son su culpa, como una guerra, un desastre natural, disturbios graves o una amenaza a la seguridad del país. Al tomar el control, la autoridad tiene que asegurarse de que el servicio que da esa empresa se siga prestando bien, para proteger a los usuarios y consumidores.
Texto oficial
Artículo 309. Se entiende por ocupación temporal la acción por la cual la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, toman posesión temporal de los bienes, derechos e instalaciones de una persona Permisionaria, con la finalidad de satisfacer una necesidad de utilidad pública, cuando la persona Permisionaria incumpla sus obligaciones por causas no imputables a ésta, como pueden ser guerra, desastre natural, la grave alteración del orden público o hacer frente a peligros inminentes que atenten contra la seguridad nacional, la energética o la economía nacional, en términos del artículo 91 de la Ley. La autoridad que lleve a cabo la ocupación temporal debe procurar la adecuada prestación del servicio u operación objeto del permiso a fin de garantizar los intereses de las personas Usuarias Finales y consumidores.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.