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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
310

Artículo 310 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría o la Comisión (dependencias del gobierno) tienen que armar un expediente, que es como un expediente o archivo con todos los papeles, cuando van a ocupar algo de manera temporal, como un terreno o un edificio. En ese expediente deben incluir por lo menos estos datos: qué pasó y por qué lo van a ocupar, un análisis técnico y legal que justifique la decisión, cuáles son los bienes o derechos que van a ocupar, cómo afecta a los usuarios, consumidores y otras personas, cuánto tiempo va a durar la ocupación, un plan para que las actividades sigan funcionando, cuánto dinero van a pagar como indemnización, el comprobante de ese pago, y cualquier otro requisito que pida la ley.

Texto oficial

Artículo 310. La Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, debe integrar el expediente de ocupación temporal que corresponda con al menos los siguientes elementos: I. Descripción de los hechos y causas que motivan la ocupación; II. Opinión técnica y análisis jurídico que justifique la medida; III. Identificación de los bienes, derechos e instalaciones a ocupar; IV. Evaluación de impacto a personas Usuarias Finales, consumidoras y terceras personas; V. Propuesta de duración de la ocupación; VI. Programa de continuidad de las actividades; VII. Dictamen valuatorio respecto del monto de indemnización; VIII. Pago indemnizatorio, y IX. Los demás previstos en la Normatividad aplicable.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 78) ↗

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