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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LSH/312
Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
312

Artículo 312 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno ocupe temporalmente tu propiedad, tiene que pagarte lo que vale en el mercado según las reglas de la Ley de Expropiación. También te deben cubrir cualquier daño o pérdida que puedas sufrir, siempre que puedas comprobarlo con pruebas claras. En pocas palabras, no te pueden quitar el uso de tu terreno o casa sin darte una compensación justa por el tiempo que lo usen y por los problemas que te cause.

Texto oficial

Artículo 312. La indemnización que, en su caso proceda por la ocupación temporal, consiste en una compensación a valor de mercado en términos de la Ley de Expropiación, así como en el pago de daños y perjuicios, que se encuentren debidamente acreditados.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 78) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.