Artículo 313 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ocupación temporal es cuando el gobierno usa un terreno por un tiempo para una obra o un proyecto público. En ningún caso puede durar más de 36 meses en total, contando el periodo inicial y todas las prórrogas juntas. Eso sí, se puede extender por plazos de hasta seis meses cada vez, pero sin pasarse de los 36 meses. Para que eso sea válido, la autoridad debe decidir la prórroga antes de que falten 15 días naturales para que se termine el plazo original o la última prórroga, y solo si las razones por las que se ocupó el terreno siguen existiendo.
Texto oficial
Artículo 313. En ningún caso la ocupación temporal puede exceder de treinta y seis meses. La ocupación temporal puede ser prorrogada, por periodos no mayores a seis meses, siempre y cuando entre el plazo inicial y el total de las prórrogas no exceda el término señalado en el párrafo anterior. Para que opere la prórroga, la autoridad debe determinarla previo a los quince días naturales al fenecimiento del plazo inicial o su prórroga, cuando persistan las causas que dieron origen a la ocupación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.