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Ley
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Artículo
314

Artículo 314 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se acabe el tiempo por el que el gobierno ocupó temporalmente un terreno o instalaciones de una empresa de hidrocarburos, tiene que hacer una de dos cosas: si ya no hay razón para seguir ocupando el lugar, debe regresar todo tal como estaba (los bienes, derechos e instalaciones) a la empresa que tenía el permiso. Pero si todavía existe la causa que motivó la ocupación, entonces el gobierno debe seguir el proceso que marca la Ley de Expropiación, que es la ley que explica cómo el Estado puede quedarse con una propiedad de manera definitiva. En pocas palabras, cuando termina el plazo de una ocupación temporal, el gobierno devuelve las cosas si ya no son necesarias, o inicia un trámite para quedárselas si todavía se necesitan.

Texto oficial

Artículo 314. Transcurrido el plazo máximo para la ocupación temporal, la autoridad que llevó a cabo la misma debe: I. Devolver los bienes, derechos e instalaciones a la persona Permisionaria, en caso de encontrarse extintas las causas que originaron la ocupación, o REGLAMENTO DE LA LEY DEL SECTOR HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 03-10-2025 79 de 88 II. Proceder en términos de lo previsto en la Ley de Expropiación, en caso de que sigan vigentes las causas que la motivaron.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (pág. 78) ↗

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