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Artículo 315 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que tiene un permiso de ocupación temporal puede pedir que se termine antes de tiempo. Esto solo si demuestra que ya se solucionaron o desaparecieron las razones por las que se dio esa ocupación. La autoridad que hizo la ocupación tiene un máximo de 20 días hábiles para revisar y responder, contados desde que el permisionario avisa que ya se solucionó el problema. Si la autoridad no responde en ese plazo, se considera que la respuesta fue negativa. Aunque salga negativa o no haya respuesta, el permisionario puede volver a hacer la misma solicitud.

Texto oficial

Artículo 315. La persona Permisionaria puede solicitar la terminación anticipada de la ocupación temporal, cuando acredite que las causas que dieron origen fueron subsanadas, erradicadas o han desaparecido. La autoridad que llevó a cabo la ocupación debe evaluar y resolver dicha solicitud en un plazo no mayor a veinte días hábiles contado a partir de que la persona Permisionaria notifique la desaparición, erradicación o subsanación de las causas que originaron la ocupación. En caso de no emitirse una resolución por parte de la autoridad que llevó a cabo la ocupación dentro del plazo establecido para ello, debe entenderse en sentido negativo. En caso de que no se haya emitido una resolución o haya sido en sentido negativo, la persona Permisionaria mantiene el derecho para ingresar una nueva solicitud de terminación anticipada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.