Artículo 318 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 318 habla de la “intervención”, que es cuando el gobierno (la Secretaría o la Comisión) toma el control temporal de los bienes, instalaciones o derechos de una persona o empresa que tiene un permiso para dar un servicio. Esto solo pasa si se cumplen ciertas condiciones de las que se hablan en el artículo anterior. Mientras dure la intervención, el gobierno se encarga de administrar y operar todo lo necesario para que el servicio no se detenga. Es como cuando alguien no cumple con las reglas y el gobierno entra a poner orden por un tiempo.
Texto oficial
Artículo 318. Se entiende por intervención la medida temporal mediante la cual la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de sus competencias, se hacen cargo de la administración y operación de los bienes, derechos e instalaciones con las que la persona Permisionaria realiza la actividad o prestación del servicio, cuando se configuren los supuestos establecidos en el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.