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Artículo 319 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o empresa que tiene un permiso para manejar gasolina, gas o productos químicos no cumple con sus obligaciones y eso pone en grave peligro el suministro, la autoridad (la Secretaría o la Comisión) puede intervenir para arreglar el problema. Antes de meter las manos, tienen que explicar muy bien por qué lo hacen, basándose en información clara y objetiva, sin ocurrencias ni suposiciones. En pocas palabras, si alguien la riega y afecta el servicio, el gobierno puede entrarle, pero primero debe justificar con razones válidas y pruebas. Esto es para proteger que no falten los combustibles que usas diario.

Texto oficial

Artículo 319. Para efectos de lo indicado por el artículo 92 de la Ley, si derivado del incumplimiento de las obligaciones de la persona Permisionaria, existan causas o motivos que pongan en peligro grave el suministro de los Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos, la Secretaría o la Comisión, deben justificar la práctica de una intervención. La autoridad que lleve a cabo la intervención debe precisar cuál es la información, documentación, hechos y circunstancias, que lo sustentan; además, dicha información debe cumplir con criterios de razonabilidad y objetividad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.