Artículo 320 del REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te declaran una intervención, la autoridad debe avisarte dentro de los primeros 10 días hábiles después de emitir esa declaración. En ese aviso te van a decir cuánto tiempo tienes para arreglar el problema, demostrar que no es cierto o dar tu versión, y también puedes presentar pruebas. Ese plazo no puede ser mayor a 15 días hábiles. Después de escucharte y revisar tus pruebas, la autoridad tiene máximo 30 días hábiles para decidir si ya corregiste lo que te señalaron o si demostraste que no había fallo. Si lo logras, el asunto se cierra y se archiva. Si la autoridad confirma que sí hay un problema, te notificará en un plazo de 10 días hábiles, indicando hasta cuándo durará la intervención, qué alcance tiene y la fecha y hora para hacer la diligencia. Todo esto no quita que puedas tener otras sanciones o responsabilidades legales por lo que haya pasado.
Texto oficial
Artículo 320. La Secretaría o la Comisión, deben notificar a la persona Permisionaria la declaración de intervención, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión, en el que se señale el plazo para que la persona Permisionaria subsane, desvirtúe, o bien, manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinentes respecto al incumplimiento de mérito, el cual no puede ser mayor a quince días hábiles. Una vez oída a la persona Permisionaria, desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría o la Comisión, según corresponda, deben emitir su pronunciamiento en un término no mayor a treinta días hábiles y determinar si la persona Permisionaria corrigió o desvirtuó la causa o motivo que dio inicio al procedimiento de intervención. En caso de que corrija o desvirtúe la causa o motivo que dio inicio al procedimiento de intervención, se debe archivar el asunto como totalmente concluido. La resolución que confirme la causa o motivo de la intervención debe notificarse en un plazo no mayor a diez días hábiles contado a partir de su emisión, la cual debe señalar el alcance, duración de la intervención, la fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de intervención. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades en las que, en su caso, incurra la persona Permisionaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.